Facturación y e-CF

Retención del 15 % a honorarios médicos por la Ley 30-26: qué hacer con tu flujo de caja

Retención del 15 % a honorarios médicos: desde el 1 de julio de 2026, clínicas y ARS retienen más ISR a médicos personas físicas. Cómo afecta tu cobro.

Médico calculando sus ingresos con una calculadora y documentos en su escritorio
Foto de Kindel Media en Pexels

En resumen

  • Desde el 1 de julio de 2026, clínicas y ARS retienen 15 % de ISR, en lugar de 10 %, a los honorarios de médicos personas físicas.
  • El cambio viene de la Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026, que modificó el artículo 309 del Código Tributario.
  • La retención es un pago a cuenta del ISR: el médico no paga más impuesto, pero recibe menos efectivo cada mes y descuenta las retenciones en su declaración IR-1.
  • Con RD$300,000 mensuales facturados en honorarios, la retención pasa de RD$30,000 a RD$45,000, es decir, RD$15,000 menos de efectivo al mes.

Si trabajas como médico persona física y cobras honorarios a clínicas, centros médicos o ARS, desde el 1 de julio de 2026 te retienen el 15 % de ISR en lugar del 10 %. El cambio viene de la Ley 30-26, promulgada el 18 de junio, que modificó el artículo 309 del Código Tributario.

No pagas más impuesto por esto. Sí recibes menos efectivo cada mes, y eso afecta tu flujo de caja si no lo planificas. Esta retención del 15 % a los honorarios médicos coincide con otro cambio fiscal: el plazo del 15 de noviembre para la facturación electrónica.

Qué cambió en la retención a honorarios médicos

Concepto Antes Desde el 1 de julio de 2026
Honorarios y servicios de personas físicas no dependientes 10 % 15 %
Carácter de la retención Pago a cuenta del ISR Pago a cuenta del ISR
Base de cálculo Monto antes de ITBIS Monto antes de ITBIS
Quién retiene Personas jurídicas y negocios de único dueño Igual

Los centros de salud privados ya estaban obligados a retener ISR sobre honorarios médicos. Lo único que cambió es el porcentaje.

Cuánto efectivo deja de entrar

Un ejemplo sencillo. Supón que facturas RD$300,000 al mes en honorarios a clínicas y ARS:

Con 10 % Con 15 %
Honorarios facturados RD$300,000 RD$300,000
ISR retenido RD$30,000 RD$45,000
Efectivo recibido RD$270,000 RD$255,000
Diferencia mensual RD$15,000 menos
Diferencia en seis meses (julio a diciembre) RD$90,000 menos

Ese dinero no se pierde. En tu declaración IR-1 descuentas todas las retenciones del impuesto calculado. Si retuvieron más de lo que te toca pagar, queda saldo a favor. Pero mientras tanto, esos RD$15,000 mensuales no están en tu cuenta.

¿Y el ITBIS?

Las consultas y servicios de salud orientados a prevenir, diagnosticar, tratar o curar enfermedades están exentos de ITBIS. En la mayoría de tus honorarios clínicos no hay ITBIS que retener.

La excepción son los servicios que no son atención de salud: charlas, conferencias, asesorías a empresas o participación en congresos. Si están gravados y los cobras como persona física a una empresa, el pagador retiene la totalidad del ITBIS, además del ISR.

Cinco acciones para este trimestre

1. Revisa tus liquidaciones de julio y agosto Compara lo que facturaste con lo que te pagaron. Verifica que cada clínica y ARS aplicó 15 % desde julio. Si alguna siguió con 10 %, esa diferencia la pagarás tú en la declaración anual.

2. Pide tus certificados de retención El agente que te retiene debe entregarte la constancia. Sin ella, acreditar las retenciones en tu IR-1 se complica. Pídelos cada mes, no en marzo.

3. Ajusta tu presupuesto personal y del consultorio Si pagas alquiler, secretaria o equipos con lo que cobras a clínicas, recalcula con el 85 % del facturado, no con el 90 %.

4. Proyecta tu declaración con tu contador Con retenciones más altas, es más probable que termines el año con saldo a favor. Tu contador puede ayudarte a estimar tus anticipos y evitar pagar de más durante el año.

5. Separa tus ingresos por tipo de pagador Los pacientes privados, que son personas físicas, normalmente no retienen. Las clínicas y ARS sí. A las ARS les facturas con una factura de crédito fiscal electrónica (E31). Saber qué proporción de tu ingreso viene de cada fuente te dice cuánto efectivo esperar realmente.

Un aviso sobre la ley

A finales de junio se depositó ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 30-26. Se refiere, entre otros puntos, a la retención sobre alquileres y a las reglas para recurrir ante la jurisdicción tributaria. Mientras el Tribunal no decida, la ley está vigente y las retenciones se aplican.

El problema real: no saber cuánto te deben

La retención es el cambio visible, pero muchos médicos tienen un problema previo. No saben con precisión cuánto facturaron a cada pagador, cuánto les glosaron las ARS y cuánto les retuvieron. Con el cambio al 15 %, las diferencias pequeñas se vuelven más difíciles de detectar. Te explicamos cómo ordenarlo en cómo conciliar los pagos de las ARS.

Cómo lo resuelve HistoriaClinica.com.do

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Preguntas frecuentes

¿El 15 % es un impuesto nuevo?

No. Es un pago a cuenta del ISR anual. Lo descuentas del impuesto que resulte en tu declaración IR-1. Si las retenciones superan el impuesto, queda saldo a favor.

¿Mis pacientes privados me tienen que retener?

En general no. La retención la practican las personas jurídicas y los negocios de único dueño que te pagan honorarios, como clínicas, centros médicos, ARS o empresas.

¿Y si facturo como SRL?

La tasa del 15 % del artículo 309 aplica a pagos a personas físicas. Si facturas a través de una sociedad, el tratamiento es distinto: revísalo con tu contador.

¿Qué pasa si una clínica me sigue reteniendo el 10 %?

Desde el 1 de julio la tasa es 15 %. Si te retienen menos, conversa con la administración de la clínica y con tu contador, porque la diferencia la terminas pagando tú en la declaración anual.

Fuentes

  1. Retención del ISR en servicios profesionales: nueva tasa del 15 % con la Ley 30-26 (Siempre Al Día) · Publicado el 8 de julio de 2026
  2. Retención de 15 % del ISR: igual que antes, pero diferente (elDinero) · Publicado el 25 de junio de 2026
  3. Retenciones honorarios médicos (Comunidad de Ayuda DGII)
  4. Servicios exentos del ITBIS en República Dominicana (Siempre Al Día)

Contenido informativo. No sustituye la asesoría médica, legal o fiscal profesional.

Escrito por

Equipo HistoriaClinica.com.do

Equipo editorial de CookiesJar SRL

Escribimos sobre gestión de consultorios, facturación electrónica, ARS y expediente clínico en República Dominicana, desde la experiencia de construir el software que usan centros médicos del país.

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